Legislación › Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.
Artículo 15. Ámbito.
Artículo 15. Ámbito.
1. Son denominaciones geográficas de calidad, establecidas por la normativa de la Unión Europea:
a) Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas de productos agrícolas y alimenticios.
b) Las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de los productos vitivinícolas.
c) Las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.
d) Las indicaciones geográficas de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.
2. La presente ley se aplica a aquellas denominaciones geográficas de calidad que no superen el ámbito territorial del Principado de Asturias.


