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Legislación › Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.

Artículo 15. Ámbito.

Artículo 15. Ámbito.

1. Son denominaciones geográficas de calidad, establecidas por la normativa de la Unión Europea:

a) Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas de productos agrícolas y alimenticios.

b) Las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de los productos vitivinícolas.

c) Las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.

d) Las indicaciones geográficas de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.

2. La presente ley se aplica a aquellas denominaciones geográficas de calidad que no superen el ámbito territorial del Principado de Asturias.

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