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Legislación › Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 20. Oferta integrada de formación profesional.

Artículo 20. Oferta integrada de formación profesional.

1. Los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo desarrollarán una oferta de formación profesional inicial y de formación para el empleo que contribuya a alcanzar los objetivos y fines establecidos en esta ley, garantizando una oferta que dé respuestas a las necesidades de cualificación y a la optimización del uso de los recursos públicos.

2. La oferta integrada de formación profesional presencial, semipresencial y a distancia favorecerá la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para extender al máximo la oferta formativa y facilitar el acceso a la misma de la ciudadanía interesada.

3. El departamento competente en materia de educación no universitaria y el competente en materia de formación para el empleo asegurarán que los centros públicos mantengan una oferta integrada de formación profesional del sistema educativo y de formación para el empleo.

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