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Legislación › Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 37. Funciones del Consejo.

Artículo 37. Funciones del Consejo.

Este Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la coordinación entre los programas y las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas de Aragón.

b) Garantizar la difusión de información de los programas y actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

c) Promover e impulsar la participación de las distintas Administraciones públicas, instituciones, entidades públicas y privadas y de las personas interesadas en el funcionamiento, planificación y evaluación de las acciones formativas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

d) Asesorar e informar las políticas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta del Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar el derecho a la formación.

e) Proponer medidas e iniciativas al Gobierno de Aragón para la mejora del aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas en nuestra Comunidad Autónoma.

f) Realizar el seguimiento y control de la utilización, distribución y adecuada gestión de los recursos económicos destinados al aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

g) Elaborar y fomentar estudios sobre la situación y necesidades globales o específicas de distintos colectivos y zonas de actuación donde se desarrollan actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en Aragón.

h) Informar las disposiciones normativas de carácter general que desarrolle la presente ley.

i) Evaluar los programas y actuaciones formativas que se propongan desde el Consejo, así como el propio funcionamiento del Consejo.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.

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