LexTotal

Legislación › Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.

Artículo 10. Lúpulo procedente de especies experimentales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2019 y la del 3 de noviembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Lúpulo procedente de especies experimentales.
Respecto al En el caso del lúpulo procedente de especies experimentales, será cepas experimentales en fase de aplicación el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1850/2006 desarrollo, producido por un instituto de la Comisión, investigación en sus propias instalaciones o por un productor a cuenta de 14 un instituto de diciembre investigación, las indicaciones contempladas para su marcado y precintado en cuanto a la indicación de 2006. variedad podrán substituirse por un nombre o número que identifique la cepa en cuestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-22668 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2019 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →