Legislación › Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.
Artículo 6. Muestreo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2019 y la del 3 de noviembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 6. Muestreo.
Las Para la aplicación de los métodos de control a los que se hace referencia en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del presente real decreto, las muestras se tomarán y se tratarán según el método descrito en el anexo II, parte IV, sección A, del Reglamento (CE) n.º 1850/2006 de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006. 2023.
De cada lote se tomarán muestras, como mínimo de un embalaje de cada diez y, en cualquier caso, de al menos dos embalajes de cada lote.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-22668 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


