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Legislación › Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.

Artículo 7. Procedimiento.

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Artículo 7. Procedimiento.
1. El procedimiento de certificación incluirá se efectuará antes de la expedición comercialización del producto y consistirá en un análisis del lote en cuestión. Además, los conos de lúpulo deberán cumplir los certificados y requisitos mínimos de comercialización establecidos en el marcado y precintado anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2024/602 de los embalajes. la Comisión, de 14 de diciembre de 2023.
1. La certificación se efectuará antes 2. El procedimiento de que el producto certificación del lúpulo cultivado en España se ponga llevará a cabo en España y tendrá lugar en la venta y, explotación agrícola o en cualquier caso, antes los centros de su transformación. certificación bajo control oficial.
2. 3. La certificación tendrá lugar a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de la cosecha.
3. 4. Los costes de la certificación correrán a cargo de los agentes económicos sujetos a ella.
5.
El marcado se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III I Reglamento (CE) n.º 1850/2006 de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, 2023, bajo control oficial y tras el precintado de la unidad de embalaje en la que el producto será comercializado.
4.
El procedimiento número de certificación tendrá lugar en la explotación agrícola o en referencia será el mismo para todos los centros embalajes de certificación. un mismo lote y corresponderá al número de referencia único del certificado expedido para ese lote, que se conformará según el anexo II de dicho reglamento.
5. 6. Si tras la certificación, se cambia el embalaje del lúpulo, con o sin otra transformación, el lúpulo producto se someterá a un nuevo procedimiento de certificación. No obstante, cuando un cambio de envase se lleve a cabo sujeto a control oficial sin transformación del producto, la certificación sólo incluirá el marcado del nuevo envase con las indicaciones del certificado original, con la mención “cambio de envase”.
7. Se asignará un número de identificación al lote de lúpulo no preparado original antes de la preparación. Dicho número deberá figurar en el certificado expedido para el lúpulo preparado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-22668 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2019 Texto original Leer

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