LexTotal

Legislación › Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

Disposición adicional tercera. Fases y situaciones del plan territorial de protección civil y de los planes especiales de protección civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2025 y la del 1 de mayo de 2026. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Fases y situaciones del plan territorial de protección civil y de los planes especiales de protección civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria.
Las fases y situaciones del plan territorial de protección civil y de los planes especiales de protección civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria serán las siguientes:
A) Fase de preemergencia:
También llamada de alerta o seguimiento, fase que se asocia a la situación 0 de la emergencia y se corresponde con alguno de los escenarios contemplados en cada uno de los planes de aplicación.
B) Fase de emergencia:
1) Se corresponde con alguno de los escenarios contemplados en cada uno de los planes de aplicación.
En la fase de emergencia se contemplan tres situaciones operativas diferentes:
Situación operativa 1: Situación grave de emergencia de protección civil que hace necesario el despliegue parcial del dispositivo extraordinario. dispositivo.
Situación operativa 2: Situación muy grave de emergencia de protección civil que hace necesario el despliegue, en su máxima extensión, del dispositivo extraordinario.
Situación operativa 3: Situación de emergencia correspondiente y consecutiva a la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministro de Interior, conforme al artículo 7 del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
2) En caso de que, declarada la fase de emergencia, cualquiera que sea la emergencia en situación operativa (1 o 2), la situación 2, no pudiera ser controlada la emergencia con los medios ordinarios adscritos propios y asignados al plan, podrá solicitarse de la Administración General del Estado la incorporación de medios extraordinarios, incluida la Unidad Militar de Emergencias, siempre que dichos medios extraordinarios estén asignados al plan, conforme establece el artículo 7.1.d).2.º 7.1.d) 2.º del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se prueba la Norma Básica de Protección Civil.
Igualmente, activada la fase de emergencia, cualquiera que sea la situación operativa (1 ó o 2), podrá solicitarse a la Administración General de del Estado que curse petición para la activación del programa Copernicus de la Unión Europea.
C) Fase de normalización:
También llamada de recuperación, se corresponde con aquel periodo en el que la emergencia ha sido dada por finalizada, sin que existan posibilidades significativas de reactivación, pero se da alguna de las circunstancias que contempla cada uno de los planes de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10431 Leer Qué cambió
5 de abril de 2025 BOE-A-2025-10884 Leer

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →