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Legislación › Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.

Artículo 147. Circunstancias atenuantes.

Artículo 147. Circunstancias atenuantes.

Son circunstancias atenuantes las siguientes:

1. La reparación de los perjuicios producidos a la persona consumidora y que originaron la incoación del procedimiento sancionador.

2. El acuerdo de reparación con la persona consumidora.

3. La simple inobservancia de las normas por error o ignorancia.

4. Estar adherido al Sistema Arbitral de Consumo.

5. Estar en posesión de un distintivo de mejores prácticas acreditado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de consumo.

6. Llevar a cabo programas e iniciativas de responsabilidad social en lo que se refiere a la protección de los derechos de las personas consumidoras y, especialmente, a colectivos vulnerables.

7. Colaborar con las administraciones públicas en materia de consumo.

8. La trayectoria de la actividad empresarial en el ámbito de consumo.

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