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Legislación › Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.

Artículo 148. Circunstancias mixtas.

Artículo 148. Circunstancias mixtas.

Son circunstancias mixtas las siguientes:

1. El volumen de negocio o facturación en relación a los hechos objeto de la infracción y la capacidad económica de la empresa.

2. La cuantía del beneficio obtenido.

3. Los daños o perjuicios causados a las personas consumidoras.

4. El número de personas consumidoras afectadas.

5. El grado de intencionalidad.

6. El periodo durante el cual se cometió la infracción.

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