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Legislación › Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

1. Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

2. No obstante lo anterior, las cualificaciones profesionales que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley foral serán exigibles a partir del día 1 de septiembre de 2025.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley Foral 11/2024, de 5 de julio. BOE-A-2024-15433

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 13.3 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-1406

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.4 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio. BOE-A-2020-9675

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-15433 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-1406 Leer Qué cambió
23 de junio de 2020 BOE-A-2020-9675 Leer Qué cambió
12 de abril de 2019 Texto original Leer

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