Legislación › Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
1. Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
2. No obstante lo anterior, las cualificaciones profesionales que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley foral serán exigibles a partir del día 1 de septiembre de 2025.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley Foral 11/2024, de 5 de julio. BOE-A-2024-15433
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 13.3 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-1406
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.4 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio. BOE-A-2020-9675
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15433 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-1406 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2020 | BOE-A-2020-9675 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2019 | Texto original | Leer |


