LexTotal

Legislación › Ley Foral

Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 8 de mayo de 2019 · Último cambio el 19 de julio de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Profesiones propias del deporte, ámbito funcional general y cualificaciones.
  5. TÍTULO II
  6. Artículo 3. Profesión de Profesor o Profesora de Educación Física.
  7. Artículo 4. Profesión de Monitor Deportivo o Monitora Deportiva.
  8. Artículo 5. Profesión de Entrenador o Entrenadora.
  9. Artículo 6. Profesión de Director Deportivo o Directora Deportiva.
  10. Artículo 7. Preparador Físico o Preparadora Física.
  11. Artículo 8. Requisitos de cualificación en supuestos especiales.
  12. Artículo 9. Adaptación a nuevas cualificaciones.
  13. Artículo 10. Reserva de denominaciones.
  14. TÍTULO III
  15. Artículo 11. Registro del Deporte de Navarra y colegiación.
  16. Artículo 12. Declaración responsable y protección de menores.
  17. Artículo 13. Deberes en el ejercicio profesional.
  18. Artículo 14. Ejercicio a través de sociedades profesionales.
  19. Artículo 15. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
  20. Artículo 16. Otros requisitos.
  21. Artículo 17. Competencia en primeros auxilios.
  22. Artículo 18. Ejercicio de las profesiones sin amparo en la ley foral.
  23. Artículo 19. Marco normativo común. Libre competencia.
  24. Artículo 20. Reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros estados. Medidas compensatorias.
  25. Artículo 21. Protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias.
  26. Artículo 22. Ejercicio profesional a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y la comunicación.
  27. TÍTULO IV
  28. Artículo 23. Definición y procedimiento.
  29. Artículo 24. Competencia.
  30. Artículo 25. Infracciones.
  31. Artículo 26. Sanciones.
  32. Disposición adicional primera. Mecanismos de colaboración con la organización colegial correspondiente, con las federaciones deportivas y con otras entidades deportivas.
  33. Disposición adicional segunda. Políticas de igualdad en las profesiones del deporte.
  34. Disposición adicional tercera. Actividades realizadas en régimen de voluntariado o análogas.
  35. Disposición adicional cuarta. Acreditación de cualificaciones para el acceso y ejercicio de las profesiones.
  36. Disposición adicional quinta. Formación específica y experiencia.
  37. Disposición adicional sexta. Niveles de las actividades.
  38. Disposición adicional séptima. Formación en actividades con deportistas en edad escolar.
  39. Disposición adicional octava. Formaciones en modalidades deportivas no reconocidas por el Estado y formaciones en modalidades deportivas sin plan formativo aprobado por el Estado.
  40. Disposición adicional novena. Contratos para la formación y aprendizaje y análogos.
  41. Disposición adicional décima. Cualificaciones equivalentes a las titulaciones de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva y de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva Superior.
  42. Disposición adicional undécima. Equivalencia del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
  43. Disposición adicional duodécima. Prohibición de discriminación en la exigencia de cualificaciones profesionales en las competiciones masculinas y femeninas.
  44. Disposición adicional decimotercera. Potestad sancionadora.
  45. Disposición adicional decimocuarta. Derechos lingüísticos.
  46. Disposición adicional decimoquinta. Formación y protocolos en materia de acoso y abusos con menores.
  47. Disposición adicional decimosexta. Participación de las organizaciones sindicales en el procedimiento de elaboración de los reglamentos.
  48. Disposición adicional decimoséptima. Oferta pública de Formación Profesional de la familia de la Actividad Física del Deporte que garantice el principio de igualdad.
  49. Disposición adicional decimoctava. Doble grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y Fisioterapia.
  50. Disposición transitoria primera. Ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley foral.
  51. Disposición transitoria segunda. Aplicación progresiva de la ley foral para las profesiones de Monitor Deportivo o Monitora Deportiva, Entrenador o Entrenadora, Director Deportivo o Directora Deportiva y Preparador Físico o Preparadora Física.
  52. Disposición transitoria tercera. Obligación de colegiación.
  53. Disposición transitoria cuarta. Incumplimiento del deber de obtener la cualificación en primeros auxilios. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
  54. Disposición transitoria quinta. Voluntariado.
  55. Disposición transitoria sexta. Reglamentaciones federativas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2022
  56. Disposición transitoria séptima. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
  57. Disposición transitoria octava. Plazos de presentación de la declaración responsable. 4 redacciones · cambió el 19/07/2024
  58. Disposición transitoria novena. Mantenimiento de las denominaciones actuales.
  59. Disposición derogatoria única.
  60. Disposición final primera. Modificación del capítulo VI del título IV de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
  61. Disposición final segunda. Nueva denominación del Registro del Deporte de Navarra.
  62. Disposición final tercera. Habilitación general para el desarrollo y aplicación de la ley foral.
  63. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. 4 redacciones · cambió el 19/07/2024
  64. Firma