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Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 8 de mayo de 2019 · Último cambio el 19 de julio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Profesiones propias del deporte, ámbito funcional general y cualificaciones.
- TÍTULO II
- Artículo 3. Profesión de Profesor o Profesora de Educación Física.
- Artículo 4. Profesión de Monitor Deportivo o Monitora Deportiva.
- Artículo 5. Profesión de Entrenador o Entrenadora.
- Artículo 6. Profesión de Director Deportivo o Directora Deportiva.
- Artículo 7. Preparador Físico o Preparadora Física.
- Artículo 8. Requisitos de cualificación en supuestos especiales.
- Artículo 9. Adaptación a nuevas cualificaciones.
- Artículo 10. Reserva de denominaciones.
- TÍTULO III
- Artículo 11. Registro del Deporte de Navarra y colegiación.
- Artículo 12. Declaración responsable y protección de menores.
- Artículo 13. Deberes en el ejercicio profesional.
- Artículo 14. Ejercicio a través de sociedades profesionales.
- Artículo 15. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
- Artículo 16. Otros requisitos.
- Artículo 17. Competencia en primeros auxilios.
- Artículo 18. Ejercicio de las profesiones sin amparo en la ley foral.
- Artículo 19. Marco normativo común. Libre competencia.
- Artículo 20. Reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros estados. Medidas compensatorias.
- Artículo 21. Protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 22. Ejercicio profesional a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y la comunicación.
- TÍTULO IV
- Artículo 23. Definición y procedimiento.
- Artículo 24. Competencia.
- Artículo 25. Infracciones.
- Artículo 26. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Mecanismos de colaboración con la organización colegial correspondiente, con las federaciones deportivas y con otras entidades deportivas.
- Disposición adicional segunda. Políticas de igualdad en las profesiones del deporte.
- Disposición adicional tercera. Actividades realizadas en régimen de voluntariado o análogas.
- Disposición adicional cuarta. Acreditación de cualificaciones para el acceso y ejercicio de las profesiones.
- Disposición adicional quinta. Formación específica y experiencia.
- Disposición adicional sexta. Niveles de las actividades.
- Disposición adicional séptima. Formación en actividades con deportistas en edad escolar.
- Disposición adicional octava. Formaciones en modalidades deportivas no reconocidas por el Estado y formaciones en modalidades deportivas sin plan formativo aprobado por el Estado.
- Disposición adicional novena. Contratos para la formación y aprendizaje y análogos.
- Disposición adicional décima. Cualificaciones equivalentes a las titulaciones de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva y de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva Superior.
- Disposición adicional undécima. Equivalencia del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
- Disposición adicional duodécima. Prohibición de discriminación en la exigencia de cualificaciones profesionales en las competiciones masculinas y femeninas.
- Disposición adicional decimotercera. Potestad sancionadora.
- Disposición adicional decimocuarta. Derechos lingüísticos.
- Disposición adicional decimoquinta. Formación y protocolos en materia de acoso y abusos con menores.
- Disposición adicional decimosexta. Participación de las organizaciones sindicales en el procedimiento de elaboración de los reglamentos.
- Disposición adicional decimoséptima. Oferta pública de Formación Profesional de la familia de la Actividad Física del Deporte que garantice el principio de igualdad.
- Disposición adicional decimoctava. Doble grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y Fisioterapia.
- Disposición transitoria primera. Ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley foral.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación progresiva de la ley foral para las profesiones de Monitor Deportivo o Monitora Deportiva, Entrenador o Entrenadora, Director Deportivo o Directora Deportiva y Preparador Físico o Preparadora Física.
- Disposición transitoria tercera. Obligación de colegiación.
- Disposición transitoria cuarta. Incumplimiento del deber de obtener la cualificación en primeros auxilios. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Disposición transitoria quinta. Voluntariado.
- Disposición transitoria sexta. Reglamentaciones federativas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Disposición transitoria séptima. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
- Disposición transitoria octava. Plazos de presentación de la declaración responsable. 4 redacciones · cambió el 19/07/2024
- Disposición transitoria novena. Mantenimiento de las denominaciones actuales.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación del capítulo VI del título IV de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
- Disposición final segunda. Nueva denominación del Registro del Deporte de Navarra.
- Disposición final tercera. Habilitación general para el desarrollo y aplicación de la ley foral.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor. 4 redacciones · cambió el 19/07/2024
- Firma


