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Legislación › Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

Disposición transitoria cuarta. Incumplimiento del deber de obtener la cualificación en primeros auxilios.

Disposición transitoria cuarta. Incumplimiento del deber de obtener la cualificación en primeros auxilios.

1. Las y los profesionales del deporte que, a la entrada en vigor de esta ley foral, no cumplan con la exigencia de cualificación en primeros auxilios contenida en la presente ley foral podrán continuar ejerciendo su actividad profesional hasta el 1 de septiembre de 2022.

2. El incumplimiento del deber de obtener tal formación en el citado plazo podrá ser considerado como un supuesto de ineptitud sobrevenida prevista en el artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de otras responsabilidades que se puedan depurar por el incumplimiento de lo dispuesto en esta ley foral.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-2066

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.1 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio. BOE-A-2020-9675

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2066 Leer Qué cambió
23 de junio de 2020 BOE-A-2020-9675 Leer Qué cambió
12 de abril de 2019 Texto original Leer

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