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Legislación › Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

Disposición transitoria sexta. Reglamentaciones federativas.

Disposición transitoria sexta. Reglamentaciones federativas.

Las federaciones deportivas navarras deberán adaptar, en su caso, la reglamentación federativa a esta ley foral antes del 1 de enero de 2024.

Se modifica por la disposición final 13.1 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-1406

Se modifica por la disposición final 4.2 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio. BOE-A-2020-9675

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-1406 Leer Qué cambió
23 de junio de 2020 BOE-A-2020-9675 Leer Qué cambió
12 de abril de 2019 Texto original Leer

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