Legislación › Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
Disposición transitoria sexta. Reglamentaciones federativas.
Disposición transitoria sexta. Reglamentaciones federativas.
Las federaciones deportivas navarras deberán adaptar, en su caso, la reglamentación federativa a esta ley foral antes del 1 de enero de 2024.
Se modifica por la disposición final 13.1 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-1406
Se modifica por la disposición final 4.2 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio. BOE-A-2020-9675
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-1406 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2020 | BOE-A-2020-9675 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2019 | Texto original | Leer |
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