Legislación › Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
Disposición transitoria cuarta. Incumplimiento del deber de obtener la cualificación en primeros auxilios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición transitoria cuarta. Incumplimiento del deber de obtener la cualificación en primeros auxilios.
1. Las y los profesionales del deporte que, a la entrada en vigor de esta ley foral, no cumplan con la exigencia de cualificación en primeros auxilios contenida en la presente ley foral podrán continuar ejerciendo su actividad profesional hasta el 31 1 de diciembre septiembre de 2021. 2022.
2. El incumplimiento del deber de obtener tal formación en el citado plazo podrá ser considerado como un supuesto de ineptitud sobrevenida prevista en el artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de otras responsabilidades que se puedan depurar por el incumplimiento de lo dispuesto en esta ley foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2066 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2020 | BOE-A-2020-9675 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2019 | Texto original | Leer |
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