Legislación › Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.
Artículo 4. Exclusiones de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2019 y la del 21 de junio de 2022.
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Artículo 4. Exclusiones de aplicación.
Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley foral por tener normativa específica: foral:
1. Los animales de producción, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley foral.
2. Los animales de la fauna silvestre, incluidas las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre consideradas piezas de caza. caza, y la actividad cinegética reglada.
3. Los animales utilizados en espectáculos taurinos.
4. Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
5. Los animales existentes en los parques zoológicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10516 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2019 | Texto original | Leer |


