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Legislación › Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

Artículo 4. Exclusiones de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2019 y la del 21 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Exclusiones de aplicación.
Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley foral por tener normativa específica: foral:
1. Los animales de producción, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley foral.
2. Los animales de la fauna silvestre, incluidas las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre consideradas piezas de caza. caza, y la actividad cinegética reglada.
3. Los animales utilizados en espectáculos taurinos.
4. Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
5. Los animales existentes en los parques zoológicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10516 Leer Qué cambió
11 de julio de 2019 Texto original Leer

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