Legislación › Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
Artículo 18. Uso habitacional adecuado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2019 y la del 31 de marzo de 2023.
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Artículo 18. Situaciones anómalas. Uso habitacional adecuado.
Tienen la consideración de situaciones anómalas A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera que la vivienda arrendada o edificio es objeto de viviendas uso habitacional adecuado cuando la misma, cumplidas las situaciones definidas como sobreocupación condiciones de habitabilidad, seguridad e infravivienda higiene, de dimensión y superficie, establecidas por las disposiciones vigentes, se destina a residencia habitual de personas en la presente ley. condiciones que no constituyen infravivienda o hacinamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9098 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


