Legislación › Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
Artículo 20. Detección de la situación de hacinamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2019 y la del 31 de marzo de 2023.
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Artículo 20. Detección de la situación anómala de sobreocupación. hacinamiento.
1. Los ayuntamientos El Ayuntamiento que tengan tenga conocimiento de que una vivienda o un edificio de viviendas, arrendadas vivienda, en propiedad, arrendada o subarrendadas, están incursos subarrendada, pudiera incurrir en situación anómala de sobreocupación, deberán incoar hacinamiento, lo comunicará al órgano directivo con competencia en materia de vivienda de la administración autonómica, para, en su caso, instruir el oportuno expediente administrativo para realizar los actos de instrucción necesarios administrativo, a fin de determinar, conocer y comprobar los hechos por los que hubiera de exigirse responsabilidad, en su caso.
2. La constatación de la situación anómala de sobreocupación hacinamiento de la vivienda en propiedad, arrendada o subarrendada subarrendada, podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la presente ley, Ley, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de otras obligaciones que, con tal actuación, se hubiere llevado a cabo. hubieren puesto de manifiesto.
3. Será sujeto responsable, a los efectos de la exigencia responsable de responsabilidad derivada las infracciones derivadas de la utilización anómala de la vivienda arrendada, el propietario arrendador la persona propietaria, arrendadora o el subarrendador, el arrendatario y/o el subarrendatario, siempre que se constate que la situación ha sido consentida por aquel con ánimo de lucro. subarrendadora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9098 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


