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Legislación › Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.

Artículo 36. Derecho real de retracto.

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Artículo 36. Derecho real de retracto.
1. La persona adquirente de la vivienda deberá comunicar a la consejería competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes siguiente desde el otorgamiento de escritura pública o documento de formalización de la misma, las condiciones en las que se produjo la venta, así como remitir una copia de tales documentos.
2. La Administración autonómica podrá ejercitar el derecho de retracto cuando no se hubiese hecho la comunicación prevista en el artículo precedente, se haya omitido en ella cualquiera de los requisitos previstos, se hubiese producido la transmisión en condiciones distintas a las comunicadas o se haya transmitido antes del transcurso del plazo para ejercer el derecho de tanteo.
3. La Administración autonómica podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de treinta días, a contar desde la comunicación de la transmisión por la persona adquirente o desde que tuviese conocimiento, fidedignamente, por cualquier otro medio.
4. Cuando la transmisión de la vivienda protegida se realizase en escritura pública, el fedatario público deberá comunicar a la consejería con competencias en materia de vivienda, tal acto mediante remisión de copia simple de la escritura, siempre que no le conste que ya hubiese sido previamente comunicada. (Suprimido).
5. El ejercicio del derecho de retracto en situaciones de emergencia social de vivienda en Extremadura se regirá por lo dispuesto en el artículo 126.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-9098 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2019 Texto original Leer

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