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Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia.
En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 16 de mayo de 2019 · Último cambio el 6 de marzo de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y compatibilidad.
- Artículo 2. Definición.
- Artículo 3. Objetivos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Tipología.
- Artículo 5. Red y Registro de Senderos Señalizados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Competencias de la Consejería competente en materia de deporte.
- Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
- Artículo 8. El promotor de un sendero señalizado.
- Artículo 9. Procedimiento de autorización y homologación de sendero señalizado.
- Artículo 10. Homologación y deshomologación de senderos señalizados.
- Artículo 11. Plazo de resolución del procedimiento y de notificación.
- Artículo 12. Periodo de validez de la homologación.
- Artículo 13. Modificaciones de trazado.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Marcas oficiales de recorridos y modalidades de itinerarios.
- Disposición adicional segunda. Vías de escalada equipadas.
- Disposición adicional tercera. Comisión Mixta de Senderos Señalizados de la Región de Murcia.
- Disposición adicional cuarta. Senderos señalizados de responsabilidad estatal o internacional.
- Disposición transitoria. Regularización de senderos señalizados existentes antes de la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Disposición final segunda. Habilitación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


