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Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia.

En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 16 de mayo de 2019 · Último cambio el 6 de marzo de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y compatibilidad.
  4. Artículo 2. Definición.
  5. Artículo 3. Objetivos.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Tipología.
  8. Artículo 5. Red y Registro de Senderos Señalizados.
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 6. Competencias de la Consejería competente en materia de deporte.
  11. Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
  12. Artículo 8. El promotor de un sendero señalizado.
  13. Artículo 9. Procedimiento de autorización y homologación de sendero señalizado.
  14. Artículo 10. Homologación y deshomologación de senderos señalizados.
  15. Artículo 11. Plazo de resolución del procedimiento y de notificación.
  16. Artículo 12. Periodo de validez de la homologación.
  17. Artículo 13. Modificaciones de trazado.
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 14. Régimen sancionador.
  20. Disposición adicional primera. Marcas oficiales de recorridos y modalidades de itinerarios.
  21. Disposición adicional segunda. Vías de escalada equipadas.
  22. Disposición adicional tercera. Comisión Mixta de Senderos Señalizados de la Región de Murcia.
  23. Disposición adicional cuarta. Senderos señalizados de responsabilidad estatal o internacional.
  24. Disposición transitoria. Regularización de senderos señalizados existentes antes de la entrada en vigor de esta ley.
  25. Disposición derogatoria.
  26. Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  27. Disposición final segunda. Habilitación.
  28. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  29. [firma]