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Legislación › Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

Artículo 34. Consejo de Salud del Principado de Asturias.

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Artículo 34. Consejo de Salud del Principado de Asturias.
1. El Consejo de Salud del Principado de Asturias es el órgano de participación comunitaria en salud y en la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma.
2. Estará presidido por el Consejero competente en materia de sanidad y su composición, de carácter intersectorial, será la que reglamentariamente se establezca, debiendo estar representados las entidades locales, las asociaciones de usuarios, las usuarios o pacientes, organizaciones sindicales, sindicales designadas en base a los criterios de representatividad y proporcionalidad establecidos en la Ley Orgánica 11/1985, de agosto, de Libertad Sindical, y, además, las organizaciones sindicales del ámbito sanitario, organizaciones empresariales y los colegios profesionales, todos ellos con representatividad territorial. Entre sus miembros se elegirá un Secretario a propuesta del Presidente.
3. El Consejo de Salud del Principado de Asturias elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-13684 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2019 Texto original Leer

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