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Legislación › Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 45. Régimen de los bienes culturales de protección básica.

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Artículo 45. Régimen de los bienes culturales de protección básica.
1. El régimen de protección A los elementos protegidos de los bienes culturales de protección básica será el establecido en la normativa urbanística municipal, sin que les resultan de aplicación los criterios de restauración científica o de restauración conservadora previstos en ningún caso sea posible su derribo, ni total ni parcial. el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
2. Podrán En ningún caso podrán ser bienes culturales objeto de protección básica derribo total o parcial los elementos del inmueble cuyos valores culturales hayan determinado su inclusión en el catálogo del planeamiento urbanístico municipal como bienes culturales inmuebles. de protección básica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2023-26639 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2019 Texto original Leer

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