Legislación › Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 45. Régimen de los bienes culturales de protección básica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2019 y la del 4 de enero de 2024.
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Artículo 45. Régimen de los bienes culturales de protección básica.
1. El régimen de protección A los elementos protegidos de los bienes culturales de protección básica será el establecido en la normativa urbanística municipal, sin que les resultan de aplicación los criterios de restauración científica o de restauración conservadora previstos en ningún caso sea posible su derribo, ni total ni parcial. el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
2. Podrán En ningún caso podrán ser bienes culturales objeto de protección básica derribo total o parcial los elementos del inmueble cuyos valores culturales hayan determinado su inclusión en el catálogo del planeamiento urbanístico municipal como bienes culturales inmuebles. de protección básica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2023-26639 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


