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Legislación › Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Artículo 66. Motivación para la suscripción de los conciertos y publicidad.

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Artículo 66. Méritos preferentes Motivación para suscribir la suscripción de los conciertos. conciertos y publicidad.
1. Para la elección suscripción de la entidad los acuerdos de concertación social, en su tramitación será necesario que prestará el servicio, procedimiento se valorarán los méritos acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y capacidades oportunidad mediante la justificación de las mismas, tales como: los siguientes aspectos:
a) Los años La carencia de experiencia acreditada en recursos personales y materiales propios de la prestación del servicio.
b) Que acredite buena valoración
administración competente para la gestión directa de las personas usuarias, si ya ha prestado prestaciones objeto de concertación, su impacto económico, el servicio anteriormente.
c) Que haya obtenido certificaciones
carácter no contractual de calidad.
d) Que
la entidad aporte informes de buenas prácticas actividad en cuestión, así como el ámbito laboral cumplimiento de las empresas. lo previsto en esta ley.
e) b) Que la entidad cuente con más del 40% naturaleza de mujeres la actuación admite su sometimiento al régimen de concertación por tratarse de actuaciones en los órganos las que el arraigo de dirección.
f) Que aplique medidas orientadas
la persona a su entorno, la conciliación personal, familiar y laboral vinculación terapéutica u otros criterios de quienes trabajan en la entidad. necesidad asistencial o atención social justifican su provisión a través de este régimen.
g) Que la entidad aplique medidas c) La conveniencia de acudir al régimen de concertación para la efectiva integración laboral prestación del servicio a través de las personas con discapacidad más allá una persona o entidad sin ánimo de las exigencias legales. lucro.
h) Otros d) El desglose de los costes de los servicios a concertar y que se determinen reglamentariamente. han tenido en cuenta para fijar el precio o tarifa a aplicar a la concertación, así como los criterios o parámetros que se consideran idóneos para establecer los parámetros de actualización de precios.
2. Los conciertos sociales una vez suscritos serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» o en el «Boletín Oficial de la Provincia», según corresponda, así como en el Portal de Transparencia de la administración concertante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14545 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2019 Texto original Leer

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