Legislación › Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 15. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Artículo 15. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
2.º La Dirección General de Política Económica.
3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico.
4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
B) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría.
2.º La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
C) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
D) La Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la que depende la Secretaría General Técnica.
E) El Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, con rango de Subsecretaría, del que depende la Oficina del Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, con rango de Dirección General.
2. Queda suprimida la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Se modifica la letra C) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. 1 del Real Decreto 798/2022, de 4 de octubre. BOE-A-2022-16191
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 156/2022, de 1 de marzo de 2022. BOE-A-2022-3292
Se modifica el apartado 1.B) por el art. 1.1 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo. BOE-A-2021-3701
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16191 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-3292 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-3701 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


