Legislación › Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 16. Ministerio de Sanidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2020 y la del 12 de marzo de 2020.
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Artículo 16. Ministerio de Sanidad.
1. El Ministerio de Sanidad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría General de Sanidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
2.º La Dirección General de Cartera Básica Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.
4.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.
B) La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Queda suprimida la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
3. Queda suprimida la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16232 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9139 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-3514 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


