Legislación › Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 16. Ministerio de Sanidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2020 y la del 6 de agosto de 2020.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 16. Ministerio de Sanidad.
1. El Ministerio de Sanidad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría General de Sanidad, con rango Estado de Subsecretaría, Sanidad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Pública.
2.º La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.
4.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.
B) La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
C) La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Queda suprimida Quedan suprimidas la Secretaría General de Sanidad y Consumo. Consumo y la Secretaría General de Sanidad, así como la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
3. Queda suprimida
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16232 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9139 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-3514 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


