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Legislación › Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 16. Ministerio de Sanidad.

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Artículo 16. Ministerio de Sanidad.
1. El Ministerio de Sanidad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría General de Sanidad, con rango Estado de Subsecretaría, Sanidad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Pública.
2.º La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.
4.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.
B) La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
C) La
Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Queda suprimida Quedan suprimidas la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
3. Queda suprimida
Consumo y la Secretaría General de Sanidad, así como la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16232 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9139 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2020 BOE-A-2020-3514 Leer Qué cambió
29 de enero de 2020 Texto original Leer

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