Legislación › Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2020 y la del 4 de agosto de 2021.
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Artículo 4. Ministerio de Hacienda. Hacienda y Función Pública.
1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) A. La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
2.º La Dirección General de Tributos.
3.º La Dirección General del Catastro.
4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.
B) B. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Fondos Europeos, con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2.º La Dirección General de Presupuestos.
3.º La Dirección General de Costes de Personal.
C) C. La Secretaría de Estado de Función Pública de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Función Pública.
2.º La Dirección General de Gobernanza Pública.
3.º La Oficina de Conflictos de intereses, con rango de Dirección General.
D. La Subsecretaría de Hacienda, Hacienda y Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.
3.º La Inspección General.
4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
2. Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, Hacienda y Función Pública, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
3. Queda suprimida la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2021 En vigor | BOE-A-2021-13260 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-17345 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2020 | BOE-A-2020-8298 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


