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Legislación › Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

Artículo 32. Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2020 y la del 15 de septiembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro.
A (Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, BOE-A-2023-6735, con efectos de 15 de septiembre de 2023, según establece su disposición final 6.
Redacción anterior:
"A
los efectos de promover o abordar estudios estadísticos en materia de juego seguro y patrones de juego, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá requerir la colaboración del operador para comunicar a las personas registradas la existencia de cuestionarios sobre su experiencia y hábitos de juego, así como para facilitar el acceso a los mismos. La respuesta del jugador será en todo caso voluntaria y anónima. anónima."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-6735 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2020 Texto original Leer

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