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Legislación › Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

Artículo 33. Estudios sobre juego seguro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2020 y la del 15 de septiembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Estudios sobre juego seguro.
El (Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, BOE-A-2023-6735, con efectos de 15 de septiembre de 2023, según establece su disposición final 6.
Redacción anterior:
"El
operador podrá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la decisión, en el marco de su política de responsabilidad social corporativa, de abordar estudios sobre juego seguro, por sí mismo o en conjunción con otros operadores o entidades, así como su resultado final, a los efectos de que sean difundidos públicamente a través de sus medios web. web."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-6735 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2020 Texto original Leer

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