Legislación › Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Disposición adicional primera. Fe pública y servicios electrónicos de confianza.
Disposición adicional primera. Fe pública y servicios electrónicos de confianza.
Lo dispuesto en esta Ley no sustituye ni modifica las normas que regulan las funciones que corresponden a los funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe en documentos en lo que se refiere al ámbito de sus competencias.


