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Legislación › Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Disposición adicional primera. Fe pública y servicios electrónicos de confianza.

Disposición adicional primera. Fe pública y servicios electrónicos de confianza.

Lo dispuesto en esta Ley no sustituye ni modifica las normas que regulan las funciones que corresponden a los funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe en documentos en lo que se refiere al ámbito de sus competencias.

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