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Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 12 de noviembre de 2020 · Último cambio el 9 de mayo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Efectos jurídicos de los documentos electrónicos.
- TÍTULO II
- Artículo 4. Vigencia y caducidad de los certificados electrónicos.
- Artículo 5. Revocación y suspensión de los certificados electrónicos.
- Artículo 6. Identidad y atributos de los titulares de certificados cualificados.
- Artículo 7. Comprobación de la identidad y otras circunstancias de los solicitantes de un certificado cualificado.
- TÍTULO III
- Artículo 8. Protección de los datos personales.
- Artículo 9. Obligaciones de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.
- Artículo 10. Responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.
- Artículo 11. Limitaciones de responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.
- Artículo 12. Inicio de la prestación de servicios electrónicos de confianza no cualificados.
- Artículo 13. Obligaciones de seguridad de la información.
- TÍTULO IV
- Artículo 14. Órgano de supervisión.
- Artículo 15. Actuaciones inspectoras.
- Artículo 16. Mantenimiento de la lista de confianza.
- Artículo 17. Información y colaboración.
- TÍTULO V
- Artículo 18. Infracciones.
- Artículo 19. Sanciones.
- Artículo 19 bis. Apercibimiento.
- Artículo 20. Potestad sancionadora. 2 redacciones · cambió el 09/05/2023
- Disposición adicional primera. Fe pública y servicios electrónicos de confianza.
- Disposición adicional segunda. Efectos jurídicos de los sistemas utilizados en las Administraciones públicas.
- Disposición adicional tercera. Documento Nacional de Identidad y sus certificados electrónicos.
- Disposición adicional cuarta. Secreto de la identidad de los miembros del Centro Nacional de Inteligencia.
- Disposición transitoria primera. Comunicación de actividad por prestadores de servicios no cualificados ya existentes.
- Disposición transitoria segunda. Desarrollo reglamentario del Documento Nacional de Identidad.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- [firma]


