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Legislación › Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamo de los libros de texto de Extremadura.

Artículo 6. Voluntariedad del sistema de préstamo.

Artículo 6. Voluntariedad del sistema de préstamo.

1. La participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material escolar regulado en la presente Ley es voluntaria, debiendo los representantes legales del alumnado, incluidos en su ámbito de aplicación, manifestar expresamente, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, su voluntad de participar en el sistema.

2. Los centros concertados deberán manifestar de manera voluntaria y expresa su voluntad de incorporarse al sistema de préstamo, asumiendo las obligaciones inherentes al mismo de acuerdo con lo previsto en esta Ley y sus normas de desarrollo.

3. Con carácter previo a la adhesión al sistema de préstamo, se proporcionará a los representantes legales de los alumnos, información suficiente de sus aspectos esenciales y, en especial, de los derechos y deberes que para el alumnado y para ellos mismos implique su participación.

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