Legislación › Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamo de los libros de texto de Extremadura.
Artículo 7. Seguimiento del sistema de préstamo.
Artículo 7. Seguimiento del sistema de préstamo.
Para el seguimiento y evaluación del sistema de préstamo de libros de texto y material escolar el Consejo Escolar de Extremadura elaborará a la conclusión de cada curso escolar un informe anual y una memoria estadística que refleje el número de alumnas y alumnos adheridos al sistema, y los libros y material escolar adquiridos en cada curso con desglose de los que lo hayan sido por vencimiento de su plazo de vigencia o por necesidades de reposición.


