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Legislación › Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Artículo 7. Incentivos para la mejora de los establecimientos turísticos.

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Artículo 7. Incentivos para la mejora de los establecimientos turísticos.
1. Las solicitudes de modernización en los términos de este artículo que presenten los establecimientos turísticos legalmente existentes de alojamiento, turístico-residenciales, turisticoresidenciales, de restauración, entretenimiento, recreo, deportivo, cultural o lúdico, antes del hasta el 31 de diciembre de 2021 2025, y que tengan por objeto la mejora de los servicios y las instalaciones en los términos de los párrafos siguientes, así calificadas por la administración turística competente, mediante un informe previo preceptivo para poder obtener la licencia municipal de obras o presentar la declaración responsable conforme a de acuerdo con lo dispuesto en que dispone el artículo 5 de esta ley, Ley, si procede, quedan excepcionalmente excluidas del cumplimiento de los parámetros de planeamiento territorial, urbanísticos y turísticos que impidan su la ejecución. Esta exclusión de parámetros no afectará en ningún caso a las prescripciones contenidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, ni a cualquier otra normativa básica estatal.
Se puede aplicar este artículo siempre que las solicitudes de modernización y el correspondiente proyecto proyecte tengan entidad y relevancia acreditada por los servicios técnicos de la administración turística competente para reducir la estacionalidad, la búsqueda investigación o consolidación de nuevos segmentos de mercado o la mejora de los servicios turísticos complementarios.
Además de esto, el conjunto del establecimiento, una vez ejecutadas las obras del proyecto de modernización –que se tienen que hacer con criterios de eficiencia energética–, no tiene que incrementar el consumo de agua potable y energético de origen no renovable, y tiene que mejorar alguno o varios de los aspectos siguientes: la calidad, la sostenibilidad medioambiental, la seguridad de las personas o la accesibilidad. En todo caso, junto con las solicitudes de modernización, se aportará tiene que aportar un informe del servicio de prevención o de la modalidad preventiva elegida escogida por la empresa, empresa que valore de forma positiva el impacto que el proyecto tiene sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. trabajadores y de las trabajadoras, especialmente en cuanto a los riesgos ergonómicos, a las unidades de alojamiento y a las cocinas, y, si procede, proponga las medidas preventivas adecuadas.
Los establecimientos de alojamiento hotelero que dispongan de aparcamiento para uso exclusivo de sus clientes tienen que habilitar un mínimo de un 50 % de plazas con puntos de recarga para vehículos eléctricos. El consumo energético que ocasionen ocasionan estos puntos de recarga no computa a los efectos previstos en que prevé el párrafo anterior.
2. La administración turística comprobará tiene que comprobar que el proyecto se refiere a un establecimiento turístico legalmente existente, en el sentido de que esté legalmente inscrito y de alta en los registros turísticos en fecha de 1 de agosto de 2017.
Asimismo, emitirá Así mismo, tiene que emitir un informe sobre si el proyecto cumple las finalidades mencionadas en el apartado 1 anterior, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en la forma de establecida en la petición a solicitud en la administración turística competente con el proyecto y toda la documentación necesaria al a tal efecto.
3. La administración con competencias urbanísticas sólo puede conceder la licencia de obras si la administración turística ha emitido, con carácter favorable, el informe mencionado en el apartado 2 anterior.
En el caso de que sea un proyecto sujeto al régimen de declaración responsable, esta declaración no se podrá puede presentar si no va acompañada del informe favorable emitido por la administración turística competente y de un informe emitido por el ayuntamiento en el que se constate que el proyecto cumple con los límites previstos en que prevé este artículo en cuanto a los parámetros de planeamiento territorial, urbanístico y turístico.
Para acogerse a las previsiones de este artículo, a los efectos administrativos turísticos y urbanísticos, se tiene que solicitar el informe preceptivo a la administración turística, junto con el proyecto y la documentación necesaria para emitirlo, emitir, y le es de aplicación la normativa vigente en la fecha de solicitud de este informe.
La vigencia del informe a que se refiere el apartado 2 anterior es de seis meses desde su la notificación a la persona interesada.
4. El proyecto podrá puede prever la reordenación o la reubicación de volúmenes existentes, el aprovechamiento del subsuelo para usos habitables salvo el de alojamiento, y la redistribución del número de plazas autorizadas.
En ningún caso podrá El proyecto tiene que implicar un aumento del número una reducción de plazas del establecimiento de alojamiento. al menos un 5 % respecto de las comercializadas.
5. La modernización prevista en el apartado 1 anterior se puede llevar a cabo aunque esto suponga un incremento relativo de la superficie edificada y de la ocupación, respectivamente, que no podrá puede exceder en un 10 15 % de las legalmente construidas o actualmente permitidas si fueran mayores, son más grandes, ni suponer menoscabo de los servicios y las instalaciones ya implantados.
Las administraciones públicas con competencias ejecutivas en materia de ordenación turística, en su ámbito insular respectivo, pueden variar el porcentaje del 10 %, así como incrementarlo hasta un 15 %, mediante acuerdo de pleno –en caso de que los competentes sean los consejos insulares– o por resolución del consejero competente en materia de ordenación turística –en caso de que el competente sea el Gobierno de las Illes Balears–. Estos acuerdos serán de aplicación desde su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y hasta el 31 de diciembre de 2021.
6. De acuerdo con las previsiones de los apartados anteriores, se pueden llevar a cabo obras consistentes en: ampliaciones, reformas, y demoliciones y reconstrucciones en los edificios que conforman el establecimiento turístico siempre que:
a) Salvo las reformas, no ocupen la separación en la partición mínima exigida actualmente, ni supongan un aumento de la altura máxima existente o permitida, para cada uno de los edificios, excepto en lo estrictamente necesario para la instalación de equipamientos de ascensores, escaleras, todo tipo de instalaciones (climatización, telecomunicaciones, eficiencia energética, etc.) y homogeneización y ordenación de elementos en cubiertas.
b) No supongan un aumento de la altura máxima existente o permitida para cada uno de los edificios, excepto en lo estrictamente necesario para la instalación de equipamientos de ascensores, escaleras, todo tipo de instalaciones (climatización, telecomunicaciones, eficiencia energética, etc.) y homogeneización y ordenación de elementos encubiertos.
c)
Las edificaciones resultantes se destinen obligatoriamente y queden vinculadas al uso turístico. Esta vinculación tiene que ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.
d) c) Se presente la autoevaluación acreditativa de que cuando el establecimiento resultante mantendrá la categoría existente o obtenga una de categoría superior, en los términos que establece el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del de Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, o la normativa que lo sustituya.
7. El propietario o titular del establecimiento queda obligado a abonar a la administración municipal competente el 5 % del valor del presupuesto de ejecución material en el momento de la solicitud, de la parte resultante que exceda de la legalmente construida. El pago se podrá fraccionar en un plazo de cuatro años.
Las cuantías ingresadas por este concepto serán tienen que ser destinadas por la administración municipal a la mejora del entorno turístico del municipio.
8. Los establecimientos turísticos que hayan ejecutado obras de acuerdo con lo que establece este artículo quedarán quedan legalmente incorporados al planeamiento municipal como edificios adecuados, y su calificación urbanística se corresponderá tiene que corresponder con su volumetría específica y su uso turístico.
9. Las ampliaciones permitidas por este artículo no serán son aplicables una vez agotados los límites de superficie edificada y de ocupación mencionados, ni a los establecimientos que ya hubieran realizado hayan hecho ampliaciones por aplicación del artículo 17 del Decreto-ley de Decreto ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears; del artículo 17 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears; de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears; o de la disposición adicional tercera de la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, o del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, cuando hayan supuesto un agotamiento del límite fijado en el punto 5 de este artículo.
10. En el ámbito del Plan de Reconversión de la Platja Playa de Palma:
a) El incremento de edificabilidad previsto se tiene que aplicar sobre la edificabilidad permitida por el PRI.
b) Este artículo sólo solo es de aplicación aplicable a los establecimientos de alojamiento turístico situados en parcelas con calificación de zona turística (T) y/o zona turística hotelera (Th).
11. Los proyectos a que se refiere este artículo pueden obtener la licencia municipal de edificación y uso del suelo con anterioridad al permiso de instalación, siempre que, según la normativa territorial y urbanística, el uso turístico resulte admitido en la parcela.
12. Las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este artículo en edificios que sean bienes de interés cultural o catalogados tienen que observar en todo caso la normativa de patrimonio histórico que les sea de aplicación, y obtener un informe favorable de la administración competente insular o municipal.
13. Únicamente en relación con la modernización de establecimientos turísticos prevista en este artículo, y durante el plazo establecido en que establece el apartado 1 anterior, quedan sin efecto las limitaciones de obras que se pueden llevar a cabo determinadas en el artículo 129 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, excepto en los edificios que están sujetos a protección en aplicación de la normativa sobre patrimonio o en los que cuales el planeamiento haya declarado expresamente fuera de ordenación de en conformidad con la normativa específica.
14. Este artículo no es de aplicación a los establecimientos que se acojan al artículo 90 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
15. Las previsiones contenidas en este artículo son también de aplicación a todos los hostales, hostales-residencia, hostales residencia, pensiones, posadas, puestas, casas de huéspedes, campamentos de turismo y campings, viviendas turísticas de vacaciones y cualquier cualquiera otro tipo de alojamiento establecido legalmente no incluido en el artículo 31 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, siempre que los proyectos de modernización tengan por finalidad cambiar de grupo y aumentar la categoría y que el establecimiento quede encuadrado en uno de los grupos previstos en dicho este artículo 31 para las empresas turísticas de alojamiento turístico.
16. Los proyectos de modernización previstos en que prevé este artículo podrán acogerse se pueden acoger al régimen de declaración responsable siempre que se incluyan en los términos permitidos por el artículo 5 de esta ley. Ley.
17. Para el desarrollo y la aplicación de este artículo es de aplicación la disposición transitoria octava del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del de Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, en lo que no sea incompatible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-14462 Leer Qué cambió
18 de junio de 2022 BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 Texto original Leer

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