Legislación › Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Artículo 8. Excepción de limitaciones temporales estivales para obras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2021 y la del 13 de noviembre de 2021.
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Artículo 8. Excepción de limitaciones temporales estivales para obras.
Durante 2020 y hasta el 15 de junio de 2021 todo tipo de obras de edificación, modificación, reparación y derribos estarán exentas de las limitaciones temporales estivales relativas a la temporada turística que estén vigentes en cualquier normativa autonómica, insular o municipal. Los ayuntamientos podrán pueden prorrogar de forma motivada esta exención, en función de las circunstancias concurrentes, sin necesidad de modificar la normativa municipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19807 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-11616 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


