Legislación › Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Disposición adicional quinta. Equipamientos recreativos gestionados por el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 14 de junio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (187 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional quinta. Equipamientos recreativos gestionados por el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT).
1. Tienen la consideración de equipamiento recreativo los espacios que figuran delimitados en el anexo 1 de esta ley.
2. El Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) es la entidad gestora de los equipamientos recreativos que figuran en el anexo 1 de esta ley. Este anexo
3. Los equipamientos recreativos gestionados por el IBANAT que figuran en el1 de esta ley quedarán exentos de licencia de actividad. Sin embargo tendrán que cumplir los planes especiales de ANEI, planes de gestión de Red Natura, PORN o PRUG de espacios naturales protegidos o cualquier instrumento análogo de conservación de la naturaleza. Asimismo, para la adopción de los actos administrativos que regulen su uso y sus actividades, habrá que pedir los informes sectoriales preceptivos que correspondan. se
4. Las actuaciones de mantenimiento y mejora en estos equipamientos recreativos serán en todo caso consideradas actuaciones propias de gestión de la infraestructura, y no quedarán sujetas a la tramitación de la licencia municipal.
5. Para llevar a cabo las actuaciones previstas en los puntos 3 y 4 anteriores, el IBANAT tendrá que solicitar el informe preceptivo al ayuntamiento correspondiente. El informetendrá que emitir podrá modificar mediante resolución del consejero competente en el plazo materia de un mes. Si no se ha emitido en el plazo mencionado el informe se considerará favorable. medio natural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


