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Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre, por el que se regulan los estudios observacionales con medicamentos de uso humano.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 26 de noviembre de 2020 · Último cambio el 26 de noviembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Características de los estudios observacionales con medicamentos.
- Artículo 4. Requisitos previos al inicio de los estudios observacionales con medicamentos.
- Artículo 5. Consentimiento informado y protección de los datos personales de los sujetos participantes.
- Artículo 6. Garantías de transparencia e información.
- Artículo 7. Aspectos económicos.
- Artículo 8. Responsables del estudio.
- Artículo 9. Obligaciones del promotor.
- Artículo 10. Obligaciones del investigador.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Aspectos de un estudio observacional con medicamentos que requieren evaluación por el CEIm.
- Artículo 12. Solicitud de evaluación al CEIm y validación de la solicitud.
- Artículo 13. Evaluación y emisión del dictamen por el CEIm.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Modificaciones del protocolo.
- Artículo 15. Comunicación de sospechas de reacciones adversas.
- Artículo 16. Comunicación a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de información de seguimiento y resultados del estudio.
- Artículo 17. Archivo de los documentos del estudio.
- Artículo 18. Inspecciones.
- Artículo 19. Infracciones y sanciones.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a los estudios observacionales con medicamentos ya clasificados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Estatuto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y se aprueba su Estatuto.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
- Disposición final tercera. Adaptación normativa.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


