Legislación › Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.
Artículo 21. Crédito fiscal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2020 y la del 1 de febrero de 2023.
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Artículo 21. Crédito fiscal.
Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administración regional a favor de las personas los contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos, impuestos propios, precios públicos y tasas, gestionados directamente por la Junta tasas de Comunidades la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como del canon establecido en la Ley 9/2001, 9/2011, de 21 de marzo marzo, por la que se crea el canon Eólico y el fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el uso racional de la Energía en Castilla-La Mancha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5959 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


