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Legislación › Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Artículo 13 bis. Plazos para la ejecución de instalaciones de distribución necesarias para atender nuevos suministros.

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Artículo 13 bis. Plazos para la ejecución de instalaciones de distribución necesarias para atender nuevos suministros.
1. Los plazos para la ejecución de las instalaciones necesarias para atender nuevos suministros cuando se trate de una instalación de extensión que sea realizada por la empresa distribuidora, contados en días hábiles a partir del momento que se satisfagan los derechos de acometida, serán los siguientes:
1.º Suministros en baja tensión:
a) Cuando no sea preciso realizar ninguna ampliación de la red de baja tensión: cinco días.
b) Cuando únicamente se necesite ampliar la red de baja tensión: treinta días.
c) Cuando se necesite construir un centro de transformación: sesenta días.
d) Cuando se necesiten construir varios centros de transformación: ochenta días.
2.º Suministros en alta tensión:
a) Acometida a un solo consumidor con tensión nominal de suministro igual o inferior a 66 kV: ochenta días.
b) Otros suministros de alta tensión: el plazo se determinará en cada caso en función de la importancia de los trabajos a realizar.
En el cómputo de plazos no se tendrán en cuenta los necesarios para obtener autorizaciones, permisos o conformidad para la realización de los trabajos.
En el caso de que sea necesaria la construcción de uno o varios centros de transformación para uso del distribuidor, el plazo no comenzará a computarse hasta la firma de un documento de cesión de uso, correspondiente al local o locales. Además, deberán ser entregados en condiciones para poder realizar la instalación eléctrica, por lo menos, sesenta días antes de que finalice el plazo establecido.
2. Los plazos de tramitación de las distribuidoras para los hitos asociados a las instalaciones de nueva extensión de red a desarrollar por una empresa instaladora a cargo del solicitante serán los siguientes:
1.º Una vez recibido por parte de la empresa distribuidora el proyecto de la instalación de nueva extensión de red, esta deberá revisarlo en un plazo de 10 días hábiles, tras los cuales deberá indicar cualquiera de los siguientes resultados de manera justificada:
a) Aceptación de la ejecución del proyecto.
b) Requerimiento de subsanación para la adaptación del proyecto.
En este supuesto, una vez recibida la nueva versión del proyecto que incluya las correspondientes subsanaciones, la empresa distribuidora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles adicionales para su aceptación o en su caso, el requerimiento de nuevas subsanaciones.
En caso de solicitar nuevas subsanaciones, estas solo podrán ser derivadas de los datos solicitados o porque no se hayan tenido en cuenta las correcciones indicadas.
2.º Desde el momento que el solicitante o su representante notifica a la empresa distribuidora la finalización de las instalaciones de nueva extensión de red, esta dispondrá de 10 días hábiles para llevar a cabo la verificación de las instalaciones, tras los cuales deberá indicar cualquiera de los siguientes resultados de manera justificada:
a) Aceptación de la ejecución del proyecto.
b) Requerimiento de subsanación respecto a la ejecución del proyecto.
En este supuesto, una vez ejecutadas las correspondientes subsanaciones, la empresa distribuidora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles adicionales para la aceptación de la ejecución del proyecto o en su caso, el requerimiento de nuevas subsanaciones.
En caso de solicitar nuevas subsanaciones, estas solo podrán ser derivadas de la ejecución de las subsanaciones notificadas o porque no se hayan tenido en cuenta las indicadas.
3.º Desde el momento en que el solicitante o su representante haya facilitado a la empresa distribuidora toda la documentación necesaria para la formalización de la cesión, la empresa distribuidora dispondrá de 15 días hábiles para la firma de la documentación de formalización de la cesión.
(Sin efecto)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15313 Leer Qué cambió
25 de junio de 2025 BOE-A-2025-12857 Leer

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