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Legislación › Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.

Artículo 15. Faltas leves.

Artículo 15. Faltas leves.

Infringir la prohibición contenida en el artículo 8 bis, así como cualquier otra infracción de las obligaciones contenidas en este decreto-ley y no esté calificada como falta grave o muy grave.

Se modifica por el art. 2.9 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. BOE-A-2024-13580

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-13580 Leer Qué cambió
23 de enero de 2020 Texto original Leer

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