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Legislación › Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.

Artículo 15. Faltas leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2020 y la del 12 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Faltas leves.
Cualquier Infringir la prohibición contenida en el artículo 8 bis, así como cualquier otra infracción de las obligaciones que se contienen contenidas en este decreto-ley y que no esté calificada como falta grave o muy grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-13580 Leer Qué cambió
23 de enero de 2020 Texto original Leer

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