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Legislación › Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.

Artículo 17. Sanción accesoria.

Artículo 17. Sanción accesoria.

1. En los casos de infracciones muy graves y en consideración a las circunstancias que se presenten, puede imponerse, además de la multa y como sanción accesoria, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de tres años.

2. El local o establecimiento tiene que permanecer cerrado durante todo el plazo que se imponga en la resolución, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir, salvo que el local o establecimiento se destine a una actividad sustancialmente diferente a la que se ejercía en el momento de la infracción.

Se modifica el apartado 2 por el art. 5.5 del Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre. BOE-A-2021-906

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-906 Leer Qué cambió
23 de enero de 2020 Texto original Leer

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