Legislación › Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
Artículo 17. Sanción accesoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2020 y la del 11 de diciembre de 2020.
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Artículo 17. Sanción accesoria.
1. En los casos de infracciones muy graves y en consideración a las circunstancias que se presenten, puede imponerse, además de la multa y como sanción accesoria, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de tres años.
2. El local o establecimiento tiene que permanecer cerrado durante todo el plazo que se imponga en la resolución, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir. producir, salvo que el local o establecimiento se destine a una actividad sustancialmente diferente a la que se ejercía en el momento de la infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-906 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


