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Legislación › Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.

Artículo 8. Fiestas y excursiones en barcos.

Artículo 8. Fiestas y excursiones en barcos.

Se prohíben las actuaciones siguientes respecto a barcos en cuanto a la celebración de fiestas o acontecimientos multitudinarios con suministro de alcohol:

a) Que se recojan o devuelvan clientes en las zonas afectadas por este decreto-ley para trasladarlos al puerto correspondiente.

b) Que los barcos entren a menos de una milla náutica desde la zona de costa de estas zonas.

Se tiene que entender por fiestas o acontecimientos multitudinarios la realización de fiestas o bailes a bordo de un barco con música producida con medios mecánicos o electrónicos o mediante la actuación en directo de un músico o varios músicos.

Se modifica por el art. 2.4 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. BOE-A-2024-13580

Se modifica por el art. 5.4 del Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre. BOE-A-2021-906

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-13580 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-906 Leer Qué cambió
23 de enero de 2020 Texto original Leer

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