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Legislación › Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.

Artículo 8 bis. Consumo de alcohol en la vía pública.

Artículo 8 bis. Consumo de alcohol en la vía pública.

Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública de las zonas a que se refiere el artículo 2.

Se exceptúan las terrazas o zonas legalmente habilitadas para establecimientos de alojamiento turístico, restauración o entretenimiento, o cuando se celebren fiestas patronales o similares reguladas por la correspondiente ordenanza municipal.

Se añade por el art. 2.5 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. BOE-A-2024-13580

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