Legislación › Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
Artículo 8. Fiestas y excursiones en barcos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2020 y la del 11 de diciembre de 2020.
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Artículo 8. Fiestas y excursiones en barcos.
Se prohíben las actuaciones siguientes en barcos, en cuanto a la celebración de fiestas o acontecimientos multitudinarios con suministro de alcohol:
a) Su publicidad o comercialización en zonas afectadas por este decreto-ley.
b) Que se recojan o devuelvan clientes en estas zonas para trasladarlos al puerto correspondiente.
c) Que los barcos entren en las aguas interiores limítrofes en estas zonas.
Se entenderán por fiestas o acontecimientos multitudinarios la realización de fiestas o bailes a bordo de un barco con música producida con medios mecánicos o electrónicos o mediante la actuación en directo de un músico o músicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-13580 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2020 | BOE-A-2021-906 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


