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Legislación › Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.

Artículo 8. Fiestas y excursiones en barcos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2020 y la del 12 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Fiestas y excursiones en barcos.
Se prohíben las actuaciones siguientes en barcos, respecto a barcos en cuanto a la celebración de fiestas o acontecimientos multitudinarios con suministro de alcohol:
a) Su publicidad o comercialización en zonas afectadas por este decreto-ley.
b)
Que se recojan o devuelvan clientes en estas las zonas afectadas por este decreto-ley para trasladarlos al puerto correspondiente.
c) b) Que los barcos entren en las aguas interiores limítrofes en a menos de una milla náutica desde la zona de costa de estas zonas.
Se entenderán tiene que entender por fiestas o acontecimientos multitudinarios la realización de fiestas o bailes a bordo de un barco con música producida con medios mecánicos o electrónicos o mediante la actuación en directo de un músico o varios músicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-13580 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-906 Leer Qué cambió
23 de enero de 2020 Texto original Leer

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