Legislación › Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
Artículo 8. Fiestas y excursiones en barcos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2020 y la del 12 de mayo de 2024.
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Artículo 8. Fiestas y excursiones en barcos.
Se prohíben las actuaciones siguientes en barcos, respecto a barcos en cuanto a la celebración de fiestas o acontecimientos multitudinarios con suministro de alcohol:
a) Su publicidad o comercialización en zonas afectadas por este decreto-ley. Que se recojan o devuelvan clientes en
b)estas las zonas afectadas por este decreto-ley para trasladarlos al puerto correspondiente.
c) b) Que los barcos entren en las aguas interiores limítrofes en a menos de una milla náutica desde la zona de costa de estas zonas.
Se entenderán tiene que entender por fiestas o acontecimientos multitudinarios la realización de fiestas o bailes a bordo de un barco con música producida con medios mecánicos o electrónicos o mediante la actuación en directo de un músico o varios músicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-13580 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2020 | BOE-A-2021-906 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


