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Legislación › Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

Artículo 4. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 2020 y la del 22 de julio de 2026. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña tendrá las siguientes especializaciones:
a) Alta montaña adaptada. de personas con discapacidad.
b) Guía de alta montaña.
2. El título de Técnico Deportivo Superior en Escalada tendrá las siguientes especializaciones:
a) Escalada adaptada. de personas con discapacidad.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14333 Leer Qué cambió
11 de enero de 2020 Texto original Leer

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