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Legislación › Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

Artículo 7. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.

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Artículo 7. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.
1. El título de Técnico Deportivo en Barrancos tendrá las siguientes especializaciones:
a) Balizamiento de senderos.
b) Barranquismo adaptado. de personas con discapacidad.
c) Interpretación medio-ambiental.
d) Interpretación patrimonial.
e) Nuevas tendencias del descenso de barrancos.
2. El título de Técnico Deportivo en Escalada tendrá las siguientes especializaciones:
a) Balizamiento de senderos.
b) Guía de escalada.
c) Interpretación medio-ambiental.
d) Interpretación patrimonial.
e) Paraescalada. Escalada de personas con discapacidad.
f) Escalada en instalaciones deportivas.
3. El título de Técnico Deportivo en Media Montaña tendrá las siguientes especializaciones:
a) Balizamiento de senderos.
b) Interpretación medio-ambiental.
c) Interpretación patrimonial.
d) Marcha nórdica.
e) Media montaña adaptada. de personas con discapacidad.
f) Supervivencia en montaña.
4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14332 Leer Qué cambió
11 de enero de 2020 Texto original Leer

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