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Legislación › Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 3. Duración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2020 y la del 23 de mayo de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 3. Duración.
La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-5767 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5243 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4902 Leer Qué cambió
25 de abril de 2020 BOE-A-2020-4652 Leer Qué cambió
11 de abril de 2020 BOE-A-2020-4413 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2020 BOE-A-2020-4155 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2020 Texto original Leer

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