Legislación › Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.
Artículo 2. Apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor.
Artículo 2. Apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor.
1. Con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como los desplazamientos permitidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estará permitida la apertura de los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor a los efectos señalados.
2. En todos los supuestos, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Se modifica por la disposición adicional única de la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo. BOE-A-2020-4008
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4008 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


